SENA
domingo, 22 de septiembre de 2013
viernes, 16 de noviembre de 2012
PERIODO DE PRUEBA
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción temporal del contrato de trabajo durante su ejecución. Se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios, siempre y cuando se presente alguna de las causales del artículo 51 del C.S.T.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN
1).- Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución: la fuerza mayor o caso fortuito es un hecho imprevisto, como por ejemplo un incendio en una planta industrial.
2).- Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando este sea una persona natural y la empresa puede continuar con sus herederos.
3).- Por la clausura temporal de la empresa o suspensión de actividades hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientemente de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Protección Social. De la solicitud que se eleve al respecto, el empleador deberá informar en forma simultánea y por escrito a sus trabajadores.
4).- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria: la licencia o permiso se refiere a razones personales del trabajador, y el empleador está obligado a concederlas siempre y cuando se den las causales que ya vimos (grave calamidad domestica, ejercicio de sufragio etc.) En el caso de suspensión disciplinaria, se da cuando el trabajador incumple con los deberes generales y obligaciones contempladas en la ley, el reglamento interno de trabajo y en el respectivo contrato de trabajo. A la primera falta del trabajador, la suspensión no excede de 8 días, y en caso de reincidencia, la suspensión no puede superar los 2 meses.
5).- Por ser llamado el trabajador a prestar su servicio militar.....: se trata de uno de los eventos en que la suspensión del contrato de trabajo puede tener una amplia duración, pues se extiende durante todo el tiempo que permanezca el trabajador
Prestando el servicio militar y además el trabajador cuenta con 6 meses siguientes a la fecha de la baja en la institución en donde prestó el servicio militar para reincorporarse al trabajo. Si se vence estos 6 meses y no se presenta el trabajador a su sitio de trabajo, cesa la obligación del empleador de reincorporarlo a sus labores
6).- Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional.....: esta causal de suspensión solo opera cuando el trabajador es detenido preventivamente hasta por 30 días. Estamos en presencia de una causal
Relacionada con la comisión de un hecho punible ajeno a la relación laboral.
Como hay imposibilidad de que el trabajador se desplace a su sitio de trabajo, el contrato laboral se suspende. Si la suspensión supera el término de 30 días, el contrato terminará por justa causa; pero si posteriormente el trabajador es absuelto, se da un despido injusto. En cuanto al arresto correccional este desapareció de la vida jurídica.
7).- Por huelga declarada en la forma prevista por la ley: la huelga es un mecanismo de lucha directa empleado por los trabajadores en defensa de sus intereses, consiste en el abandono colectivo del trabajo. La huelga no puede prolongarse por más de 60 días calendario. Durante el tiempo que dure la huelga está prohibido asistir al trabajo, es más, es obligación de los trabajadores retirarse de los sitios de labor.
7).- Por huelga declarada en la forma prevista por la ley: la huelga es un mecanismo de lucha directa empleado por los trabajadores en defensa de sus intereses, consiste en el abandono colectivo del trabajo. La huelga no puede prolongarse por más de 60 días calendario. Durante el tiempo que dure la huelga está prohibido asistir al trabajo, es más, es obligación de los trabajadores retirarse de los sitios de labor.
PARA QUE UNA HUELGA SEA LEGAL DEBE REUNIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a)- Que no se trate de trabajadores que se desempeñen en empresas o dependencias de empresas que sean de servicio público.
b)- Que se haya cumplido la etapa de arreglo directo
c)- Que sea declarada dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo
d)- Que sea votada por un sindicato mayoritario
e)- Que persiga fines económicos y profesionales
f)- Que no busque presionar a las autoridades públicas
g)- Que no sea violenta
h)- Que se inicie entre el segundo y decimo día después de declarada En dicho evento no es lícito al empleador contratar nuevo personal para restablecer la actividad de la empresa.
Al desaparecer la causal de la huelga en la suspensión de los contratos de trabajo, el empleador deberá avisar a los trabajadores la fecha de reanudación de Actividades, quienes tienen 3 días hábiles para presentarse ante su empleador y este tiene la obligación de recibirlos, dicho término se cuenta a partir del segundo aviso y no desde la fecha prevista de reanudación de actividades. Si no se presenta el trabajador en ese lapso, el empleador no tiene la obligación de reengancharlo.
REQUISITOS PARA QUE OPERE LA SUSPENSIÓN:
Para que se dé la suspensión son tres condiciones que se deben cumplir: 1.- Que se dé una de las causales consignadas en el art. 51 del C.S.T. 2.- Que el trabajador no preste el servicio 3.- Que el empleador no cancele el salario Estas condiciones deben ser concurrentes, si falta siquiera una de ellas, no es posible aplicar los efectos propios de la suspensión del contrato de trabajo.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1.- El efecto primordial es que durante la suspensión del contrato de trabajo, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la obligación de pagar los salarios de esos lapsos. 2.- Continúan a cargo del empleador las obligaciones surgidas con anterioridad, las que corresponden por muerte o por enfermedad de los trabajadores. 3.- Los periodos de suspensión del contrato de trabajo, podrán descontarse al momento de la liquidación de vacaciones, cesantías y tiempo para jubilación.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.
LEY 789 DE 2002 ART. 29 PARÁGRAFO
dice que en aquellos eventos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, debe tenerse en cuenta que para proceder a la terminación del contrato de trabajo el empleador le debe informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los tres últimos meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los 60 días con los intereses de mora.
Según la Corte Suprema de Justicia, en cualquier forma de terminación contractual es indispensable demostrar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo los pagos de la seguridad social y a la parafiscalidad.
En el caso de trabajadores con limitaciones auditiva o visual, carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
c) Un Salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T).
El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas
sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.
Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando —en su sentir— en la práctica ocurran verdaderas relaciones laborales dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones son consecuencia lógica deducible del reconocimiento que el legislador ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato de prestación de servicios, en la preceptiva en cuestión, la Corte considera que el legislador al usar la expresión “En ningún caso… generan relación laboral ni el pago de prestaciones sociales” para calificar la prohibición, en manera alguna consagró una presunción de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, como se señala en la demanda, ya que el afectado, como se ha expresado, podrá demandar por la vía judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y las consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con el pago de prestaciones sociales.
ACTIVIDAD PERSONAL
El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.
LA SUBORDINACIÓN
La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.
Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad.
La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.
Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, etc., no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.
miércoles, 14 de noviembre de 2012
MANEJO DEL PLAN UNICO DE CUENTAS
CON BASE A LAS CUENTAS ENUNCIADAS EN EL PRESENTE CAPITULO DESARROLLE EL SIGUIENTE CUADRO:
NOMBRE DE LA CUENTA
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BREVE DESCRIPCIÓN
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AUMENTA
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DISMINUYE
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CAJA
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Registra la existencia en dinero efectivo o en cheques con que cuenta el ente económico, tanto en moneda nacional como extranjera, disponible en forma inmediata.
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Clase: Activo
1105 Caja
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BANCOS
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Registra el valor de los depósitos constituidos por el ente económico en moneda nacional y extranjera, en bancos tanto del país como del exterior.
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Clase: Activo
1110 bancos
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CUENTAS DE AHORRO
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Registra la existencia de fondos a la vista o a término constituidos por el ente económico en las diferentes entidades financieras, las cuales generalmente producen algún tipo de rendimiento.
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Clase: Activo
1120 Cuentas de ahorro
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DEUDORES CLIENTES
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Registra los valores a favor del ente económico y a cargo de deudores diferentes a los enunciados anteriormente, tales como: depositarios de ganado en participación, comisionistas de bolsas, fondos de inversión, cuentas por cobrar de terceros y pagos por cuenta de terceros.
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Clase: Activo
1380 Deudores varios
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MERCANCÍAS NO FABRICADO POR LA EMPRESA
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Registra el valor de los bienes adquiridos para la venta por el ente económico que no sufren ningún proceso de transformación o adición y se encuentran disponibles para su enajenación.
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Clase: Activo
1435 Mercancías no fabricadas por la empresa
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MAQUINARIA Y EQUIPO
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Registra el costo histórico de la maquinaria y equipo adquirida por el ente económico.
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Clase: Activo
1520 Maquinaria y equipo
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MUEBLES Y ENSERES
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La descripción y dinámica descritas en la reglamentación, solo van hasta las cuentas. De manera que para saber como tratar las sub-cuentas, hay que observar el comportamiento de la cuenta superior.
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Clase: Activo
152405 Muebles y enseres
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EQUIPOS DE COMPUTO Y COMUNICACIÓN
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registra el costo histórico del equipo de computo y comunicación adquiridos por el ente económico para el desarrollo de sus panes o actividades de sistematizas-ion y/o comunicación
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Clase: Activo
1528 Equipo de computación y comunicasen
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FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
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Registra el costo histórico de las unidades de transporte, equipos de movilización y maquinaria de propiedad del ente económico destinado al transporte de pasajeros y de carga para el desarrollo de sus actividades.
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Clase: Activo
1540 Flota y equipo de transporte
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GASTOS PAGOS POR ANTICIPADO
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Registra el valor de los gastos pagados por anticipado que realiza el ente económico en el desarrollo de su actividad
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Clase: Activo
1705 Gastos pagados por anticipado
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CARGOS DIFERIDOS
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Los costos y gastos en que incurre el ente económico en las etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha.
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Clase: Activo
1710 Cargos diferidos
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INTANGIBLES
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Comprende el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia
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Clase: Activo
16 Intangibles
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OBLIGACIONES FINANCIERAS
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Comprende el valor de las obligaciones contraídas por el ente económico mediante la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o de otras instituciones
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Clase: Activo
21 Obligaciones financieras
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NOMBRE DE CUENTA
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BREVE DESCRIPCIÓN
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AUMENTA
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DISMINUYE
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PROVEEDORES
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Comprende el valor de las obligaciones a cargo del ente económico
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Clase : pasivo
(22) Proveedores
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COSTOS Y GASTOS POR PAGAR
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Registra aquellos pasivos del ente económico originados por la prestación de servicios, honorarios y gastos financieros entre otros.
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Clase : pasivo
(2335) Costos y gastos por pagar
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IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR
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registra el valor de los gatos pagados o causados por el ente económico originados en impuestos o tasas de carácter obligatorio a favor del Estado diferentes a los de renta y complementarios de conformidad con las normas legales vigentes
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Clase : pasivo
5215 Impuestos
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OBLIGACIONES LABORALES
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Comprende el valor de los pasivos a cargo del ente económico y a favor de los trabajadores, ex trabajadores o beneficiarios
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Clase : pasivo(25) Obligaciones laborales
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APORTES SOCIALES
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Registra el valor de los aportes realizados por los socios al momento de constituir el ente económico respaldados por la escritura pública de constitución
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Clase : patrimonio
(3115) Aportes sociales
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COMERCIO AL POR MAYOR Y AL MENOR
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Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en las actividades de compra, venta y reparación y/o mantenimiento de bienes o productos
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Clase : ingreso
(4135)
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DEVOLUCIONES EN VENTAS
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La descripción y dinámica descritas en la reglamentación, solo van hasta las cuentas.
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Clase :ingreso
(470568) (CR)
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GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
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Son todos los gastos que se generan por la actividad administrativa en una empresa. Estos gastos no están directamente ligados al proceso productivo.
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Clase : EGRESOS
(5105)
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GASTOS DE VENTAS
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Son los gastos que paga una empresa cuando se encuentra haciendo promoción o ventas a domicilio de su producto.
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Clase : pasivo
(5205)
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GASTOS FINANCIEROS
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La descripción y dinámica descritas en la reglamentación, solo van hasta las cuentas.
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Clase : pasivo
(233505)
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COMPRA DE MERCANCÍAS
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Comprende el valor pagado y/o causado por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción
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Clase : pasivo
(62) Compras
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DEVOLUCIONES EN COMPRAS
|
La descripción y dinámica descritas en la reglamentación, solo van hasta las cuentas.
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Clase : pasivo
(470591)
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INGRESOS FINANCIEROS
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Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado.
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Clase : pasivo
4 Ingresos
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